Se reúnen las partes con el
objetivo de hacer definitivo el borrador de acuerdo redactado en la pasada
reunión del 4 de junio de 2014, en el marco del acto de conciliación de la
demanda de Huelga presentada por los trabajadores del centro de trabajo de
Villaverde, ante el Instituto Laboral.
- FIRMA DEL ACUERDO
“Ambas partes acuerdan el mantenimiento del sistema actual de turnos, acordado
ante el Instituto Laboral en marzo de 2013, al menos hasta 31 de diciembre de
2014; a partir de esa fecha, dependerá de las necesidades del servicio.
Igualmente, se establecen las siguientes medidas para favorecer la
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores
afectados por los turnos rotativos y la realización de guardias los fines de
semana y festivos:
1.
La empresa
establecerá un calendario de vacaciones, distribuyendo el periodo comprendido
entre el 21 de junio y el 21 de septiembre de cada año (o el lunes
inmediatamente posterior), entre el personal técnico de taller, asignando un
periodo de un mes a cada trabajador, para el disfrute de sus vacaciones.
Los trabajadores podrán, de mutuo acuerdo e
informando a la empresa, cambiar entre ellos los periodos asignados por la
empresa.
Igualmente, los trabajadores podrán
disfrutar parte de estas vacaciones en fecha distinta, fuera del periodo de
verano, si así lo desean y siempre cumpliendo con las normas establecidas en
cuanto a mínimo de personal por turno, etc.
Los meses asignados a cada trabajador,
seguirán una rotación, variando cada año.
La empresa confirmará el mes correspondiente
a cada trabajador, en fecha anterior al 1 de marzo de cada año.
2.
Se permitirá
el consumo de descansos por adelantado, con el objetivo de que se puedan
disfrutar periodos de descanso más largos.
Se permitirá el disfrute de los descansos
que se vayan a generar en las guardias que aún no habiéndose realizado, ya
estén asignadas al trabajador y planificadas en los cuadrantes ya publicados.
No se permitirá el disfrute por adelantado de descansos correspondientes a
guardias que aún no estén planificadas y publicadas.
La concesión de estos descansos, se
realizará en base a las mismas limitaciones que el resto de descansos. Además,
sólo podrán solicitarlo las personas que no tengan en su bolsa de descansos
pendientes de disfrutar, días suficientes para todo el periodo solicitado.
Si un trabajador, habiendo hecho uso de este
“anticipo de descansos”, finalmente no realiza las guardias planificadas y no
genera por tanto el descanso previsto, se descontarán los días descansados de
las vacaciones pendientes de disfrutar.
3. Se mantiene,
en el marco del actual sistema de turnos y rotación, el mínimo de personal
trabajando en 2 personas por grupo, con las siguientes excepciones:
i. En el turno central, el mínimo de personal
trabajando, queda establecido en 3 personas en el turno. El descanso adicional,
corresponderá al grupo que esté realizando su segunda semana de turno central.
A este efecto, está permitido el cambio de grupo entre trabajadores que
coincidan en el turno central.
ii. En el turno de noche, el mínimo de personal
trabajando, queda establecido en 3 personas en el turno. El descanso adicional,
corresponderá al grupo que esté realizando su segunda semana de turno de noche.
A este efecto, está permitido el cambio de grupo entre trabajadores que coincidan
en el turno de noche.
iii. Durante el mes de agosto y Navidad, se
permite, excepcionalmente, que el turno central quede “desierto”, es decir, que
no haya ninguna persona trabajando en este turno.
La empresa concretará las semanas afectadas
por esta excepción, según calendario laboral de cada año. Para el 2014, quedan
incluidas las siguientes semanas:
·
Semana del
4 de agosto
·
Semana del
11 de agosto
·
Semana del
18 de agosto
·
Semana del
25 de Agosto
·
Semana del
29 de Diciembre
4.
Se acuerda que
el trabajador pueda optar por dividir las 16horas de permiso retribuido por
hospitalización u operación de familiar de hasta segundo grado de
consanguineidad, hasta en 3 fracciones.
Las tres fracciones, habrán de disfrutarse
en días consecutivos.
La distribución horaria del permiso, entre
las tres fracciones, se realizará según convenga al trabajador.
El trabajador deberá preavisar de la
necesidad de disfrutar este permiso, indicando la distribución horaria en que
hará uso del mismo.
Igualmente, el trabajador deberá justificar
una de las dos situaciones siguientes:
i. Para disfrutar el permiso por
hospitalización, tendrá que justificar además del grado de consanguineidad, que
el familiar permanece ingresado durante las tres jornadas en las que se hace
uso del permiso.
ii. Para disfrutar el permiso por operación,
tendrá que justificar además del grado de consanguineidad, que los tres días en
que se disfruta el permiso, corresponden con el día de la operación y los dos
días inmediatamente posteriores.
5.
Se establecen
en 20, las horas anuales de permiso retribuido para acompañamiento a consultas
y pruebas médicas de la Seguridad Social, a familiares de hasta segundo grado
de consanguineidad. Este permiso, es independiente del de asistencia del
trabajador al médico de cabecera.
6.
Se mantienen
las siguientes normas pre-existentes:
i. El máximo de descansos pendientes de
disfrutar, que puede acumular cada trabajador, continúa establecido en 10días.
ii. Los jefes de equipo podrán, voluntariamente,
realizar guardias en días festivos y fines de semana.”
Ambas partes se comprometen a
ratificar este acuerdo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el
próximo día 12 de Junio de 2014.