viernes, 1 de marzo de 2013

Resolución de conciliación referente al 4º turno

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones se da por finalizado con el resultado de:
CON ACUERDO
En los siguientes términos:
  1. Se establece la entrada a las 9:20 horas y la salida a las 18:00 horas. No obstante, si las unidades de Metro comienzan a entrar al mantenimiento después de las 10 y esto se constata durante una semana, el horario será de 9:50 a 18:30. Igualmente, en caso contrario, si se constata durante una semana que las unidades de Metro entran antes de las 10:00 se volverá al horario de 9:20 a 18:00 horas.
  2. Se mantienen 45 minutos como tiempo de comida.
  3. La empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias, en un plazo máximo de 15 días, para que Metro permita poner en el comedor una nevera, un microondas y un armario.
  4. la empresa se compromete a planificar, tal y como viene haciendo hasta ahora, los cuadrantes trimestrales en periodos de tres meses de anticipación e ir aumentando progresivamente dicha planificación hasta los cuatro meses anticipación y cuadrantes trimestrales. Los trabajadores se comprometen a notificar las vacaciones de verano antes del 28 de febrero de cada año.
  5. Si se dan las circunstancias anteriores (de mismas tablas y disponibilidades reales de trenes) a la implantación del cuarto turno, se suprimirá ese cuarto turno con el compromiso de reunirse las partes para la justificación de dichas circunstancias.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

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