lunes, 28 de octubre de 2013
Acta reunión delegados 28 de Octubre del 2013
INFORMACIÓN DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Y PROPUESTA DE LA EMPRESA
Según se informó en la reunión trimestral ordinaria, la empresa procederá a la aplicación del nuevo convenio en la nómina de octubre, fecha límite establecida en el propio convenio.
En aplicación de lo establecido del nuevo convenio, procederá a asignar al personal, clasificado hasta la fecha en categorías profesionales, según el sistema de Grupos y Niveles establecido, lo que se traduce en la tabla anexa, de la que se hace entrega en esta reunión a los RLTs y en la que se indican los siguientes campos:
-Categoría profesional según antiguo sistema de clasificación.
-Grupo del nuevo convenio en el que se integra dicha categoría.
-División funcional del grupo, también establecida por el nuevo convenio.
-Nº Nivel asignado por el Convenio.
-Salario Anual de Convenio para el año 2013 (a aplicar desde el 1 de Enero de 2013, según el propio Convenio).
-Valor del quinquenio para cada grupo.
Junto a esta tabla, se contemplan también los conceptos referidos al Grupo 7, División Operario Auxiliar, Nº Nivel 7.1, de salario diario y plus de carencia de incentivos.
La empresa, en respuesta a solicitud planteada en ocasiones anteriores por los RLTs, propone llevar a cabo una modificación respecto a la tabla de equivalencias entre categorías antiguas y nuevos grupos y niveles, consistente en pasar a todo el personal con categoría antigua Oficial de Tercera, correspondiente al Grupo 7 Operario Auxiliar, al denominado Grupo 5 Operario, realizando una redistribución salarial y pasando parte de la mejora voluntaria al salario base.
De este modo, además de atender a las necesidades planteadas por los RLTs, los trabajadores asignados a este Grupo-Nivel, tendrán un salario base de partida superior al actual, lo que supondría una mejora salarial de cara a las futuras actualizaciones establecidas por el convenio.
Por otro lado, se informa a los RLTs que a pesar de que el Convenio Colectivo no prevé en su nueva actualización que los auxiliares administrativos pasen a oficial de segunda administrativo, una vez acumulada una antigüedad igual a cinco años, la empresa respetará esta incremento, pasando al grupo 4.2 a los auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad, tal como se establecía en el Convenio Colectivo anterior.
Del mismo modo, se confirma que desde este mes de Octubre, los Oficiales de Tercera que realicen funciones de almacén, percibirán una compensación económica por la realización de dichas funciones, de devengo diario.
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