En relación a los últimos acontecimientos acaecidos, en la empresa, aunque dichos acontecimientos vienen produciéndose, desde el año 2009, los RLTs junto a sus representados han tomado la decisión de si la empresa no toma cartas en el asunto del presunto mal trato psicológico, malas formas, coacciones, intimidaciones, presiones, inducciones, y un largo etcétera, por parte de un representante de empresa. Este caso se pondrá en manos de los abogados, para que estos dictaminen se dicho caso es constitutivo de un más que abuso de poder y de autoridad, los cuales están claramente recogidos en el convenio general de la siderometalurgia de la comunidad de Madrid en los artículos 60, y 61, asi, como lo articulado en el BOE del 10 de Mayo de 2013.
También, se está estudiando la mas que probable, puesta del caso no solo en el ámbito laboral, sino que al ser un presunto y constitutivo hecho en el ámbito laboral, tiene claros matices de poder ser considerado un caso a tratar también por la via penal. Con lo que se estudiaría la posibilidad a petición de los letrados, de interponer denuncia a través, de la policía nacional o Guardia Civil, con el preceptivo certificado de lesiones.
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