jueves, 5 de diciembre de 2013

2º Reunión de la subida de categoria el 4 de Diciembre del 2013


NEGOCIACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Del análisis de la propuesta lanzada por los RLTs, se deprenden los siguientes datos:
1. Partiendo de la base de la propuesta realizada por la empresa en la última reunión…
2. Situar a todo el personal técnico con grupo nivel 7.1, en el nivel económico II (todo el personal quedaría con plus convenio 647.68€/mes).
La plantilla del taller de Villaverde está formada actualmente por:
· 19 técnicos, del grupo nivel 7.1, nivel retributivo II
· 5 técnicos, del grupo nivel 7.1, nivel retributivo I
La aplicación de esta premisa, supondría incrementar el plus convenio de 5 personas, en 49.02€/mes, es decir, en 686.28€/año.
3. Paso de todo el personal técnico al grupo nivel 5.3.
Esto supondría que todo el personal pasaría de un salario base de 15199.23€/año, a un salario base de 15665.43€/año.
Por tanto, la aplicación de esta premisa, supondrían incrementar el salario base de todo el personal, en 466.03€/año.
4. Compensar el incremento económico por el cambio de categoría, con los 49.02€ de diferencia existentes entre nivel I y nivel II actuales.
Esto supondría, compensar el incremento de 466.03€ anuales de salario base, con la parte de plus convenio que separa ambos niveles retributivos y que asciende a un total de 686.28€ anuales.
A la vista está, que el incremento de salario base es notablemente inferior a la diferencia entre ambos niveles retributivos; de hecho, compensando ambos, aún quedaría un plus convenio anual de:
598.65*14=8381.1 € de plus convenio nivel I.
686.28-466.03=220.25€ de diferencia entre la cantidad a compensar y lo que se percibe en concepto de plus convenio en el nivel retributivo II.
Plus convenio total: 8381.1 + 220.25 = 8601.35€ anuales, es decir, 614.38€ mensuales, en concepto de plus convenio.
5. Todo el personal técnico quedaría en grupo nivel 5.3, con plus convenio de 598.65€/mes.
Tomando como base los cálculos realizados hasta el momento, la aplicación de esta premisa supone los siguientes cambios en la nómina del personal técnico:
- Los 19 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo II, al cual accedieron mediante examen, verían su nómina sensiblemente reducida:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 647.68€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1720.48€

Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30= 36.86*30=1105.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1704.45€

Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 16.03€ menos de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
- Los 5 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo I, verían su nómina sensiblemente incrementada:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1671.45€

Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30 = 36.86*30=1105.86€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1704.45€

Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 33.06€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
De la última propuesta de la empresa, enviadas a los RLTs por correo electrónico el pasado día 25 de Noviembre, se desprenden los siguientes datos:
1. Todo el personal actualmente englobado en el grupo nivel 7.1. OPERARIO AUXILIAR, pasaría automáticamente al grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Esto supondría que todo el personal pasaría de un salario base de 15199.23€/año, a un salario base de 15665.43€/año.
Por tanto, la aplicación de esta premisa, supondrían incrementar el salario base de todo el personal, en 466.03€/año.
2. El salario base de todo el personal afectado por el cambio anterior, pasaría a ser el recogido en las tablas del Convenio Colectivo, para el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Esto supone, que el cambio afecta por igual a todo el personal de taller que está actualmente en el grupo nivel 7.1. OPERARIO AUXILIAR, independientemente del nivel retributivo I ó II.
En resumen, mismo incremento en salario base para todo el personal afectado.
3. La diferencia resultante entre el salario base del grupo nivel actual (7.1. OPERARIO AUXILIAR) y el nuevo grupo nivel (5.3. OPERARIO), es de 466.03 euros brutos anuales.
Este importe, sería compensable, en base al artículo 7 del Convenio Colectivo de Aplicación, hasta en un 75%; sin embargo, la empresa realizaría un esfuerzo a mayores, compensando sólo el 65% de la cuantía del incremento, con parte de la mejora voluntaria de cada trabajador (“plus convenio”).
El 35% restante, se incrementaría en términos absolutos y, este importe, sumado al 65% compensado, se sumarían al actual salario base, alcanzando de este modo el importe de salario base establecido en el Convenio Colectivo para el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
De la aplicación de esta premisa, se obtendría el siguiente resultado:
- Los 19 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo II, al cual accedieron mediante examen, no verían su nómina reducida, sino sensiblemente incrementada:

Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 647.68€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1720.48€

Según propuesta de la empresa:
SB * 30= 36.86*30=1105.8€
PConvenio = 647.68-(33.28*65%)=626.05€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1731.85€

Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 11.37€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
- Los 5 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo I, verían su nómina sensiblemente incrementada:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1671.45€

Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30 = 36.86*30=1105.86€
PConvenio = 598.65-(33.28*65%)=577.02€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1682.88€

Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 11.43€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
Se confirma que la propuesta de los RLTs fue transmitida de forma incorrecta. La propuesta real de los RLTs, es la que queda determinada a continuación:
1º.-Todos pasarían al grupo 5.3
2º.-Todos quedarían con plus convenio mensual 598.65€
3º.-Todos (tanto los que actualmente tienen nivel retributivo I como los que tienen nivel retributivo II), percibirían un importe de 49.03€/mes, en un concepto diferenciado en la nómina, que fuera actualizable en la misma medida que el salario base.
La aplicación de estas premisas supondría un incremento mensual de 81.73€ para el personal que actualmente está en el nivel retributivo I y un incremento de 32.7€ mensuales para el personal que está actualmente en el nivel retributivo II.
4º.- Convertir el plus convenio en concepto no compensable ni absorbible.
5º.- Que el plus convenio, pasara a actualizarse en la misma medida en que se establezca en el convenio colectivo.
6º.- Realizar un pago único no consolidable en el mes de diciembre, de 49.03€ por persona, para todo el personal técnico. Si este pago se realizara a otras categorías por voluntad de la empresa, este importe debería doblarse para el personal técnico.
7º.- En futuros procesos de promoción, si se realiza alguna promoción económica, no se sumarán al plus convenio, que permanecerá igual para todo el personal técnico.
8º.- El personal de nueva incorporación, con antigua categoría de oficial de 3ª, accederá a los puestos clasificado en grupo nivel 7.1, con el mismo plus convenio que el resto del personal técnico.

La empresa propone:
1.- Todos pasan a grupo nivel 5.3
2.- Todos conservan el plus convenio que vienen percibiendo hasta la fecha.
3.- La empresa no acepta la propuesta de subida automática para el personal que actualmente está en el nivel retributivo I; sin embargo, se compromete a, en un plazo no superior a seis meses, realizar un examen al personal que actualmente se encuentra en nivel retributivo I, para facilitar su acceso al nivel retributivo II. Igualmente, se compromete a, sea cual sea la fecha del examen, retrotraer los efectos a 1 de enero de 2014.
4.- La empresa, según interpretación del convenio colectivo de aplicación, considera que el plus convenio es perfectamente compensable y absorbible.
5.- Se acepta íntegramente lo recogido en esta acta en el punto 7º de la propuesta de los RLTs, salvo que el plus convenio será el correspondiente a cada trabajador.
6.- Se acepta íntegramente lo recogido en esta acta en el punto 8º de la propuesta de los RLTs, con la salvedad de que su plus convenio sería el equivalente al nivel retributivo I en el momento de su incorporación.

Los RLTs consideran que el examen no es un método objetivo para que los que actualmente están en el nivel retributivo I pasen al nivel retributivo II; proponen la realización de pruebas prácticas para garantizar que disponen del nivel de conocimientos mínimos.
 La empresa considera aceptable esta propuesta.

Los RLTs, estudiada la propuesta de la empresa proponen lo siguiente:

- Que la empresa valore la posibilidad de transformar en actualizable el plus convenio, de forma gradual, de aquí a 2022, fecha en la cual, tendrá condición de actualizable en su totalidad.
- Que acepta que la empresa realice prueba práctica para acceso a nivel retributivo II de plus convenio, al personal que actualmente tiene nivel retributivo I, siempre que, adicionalmente, se realice también una prueba práctica de acceso al grupo nivel 5.3 a aquellos trabajadores que no disponen de los requisitos mínimos establecidos en el convenio colectivo para el acceso al grupo nivel 5.3.
Las partes se comprometen a lo siguiente:

- Los RLTs van a estudiar la propuesta de la empresa y cotejarán todo lo pendiente con sus representados.
- La empresa estudiará las posibilidades planteadas por los RLTs, sabiendo que los trabajadores dan especial importancia a:
o Asunto del examen de acceso
o Punto del plus convenio: en el aspecto de la actualización y en el aspecto de separar los 49,03€ del resto del plus convenio.
Las partes acuerdan reunirse de nuevo en las próximas dos semanas, quedando pendiente la empresa de confirmación por parte de los RLTs en cuanto a su disponibilidad al efecto.

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