lunes, 16 de diciembre de 2013
Acuerdo de cambio de categoria 7.1 a 5.3 del 16 de Diciembre del 2013
NEGOCIACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES.
En la reunión celebrada entre las partes el pasado día 4 de diciembre, se alcanzaron los siguientes compromisos:
- Los RLTs van a estudiar la propuesta de la empresa y cotejarán todo lo pendiente con sus representados.
- La empresa estudiará las posibilidades planteadas por los RLTs, sabiendo que los trabajadores dan especial importancia a:
o Asunto del examen de acceso
o Punto del plus convenio: en el aspecto de la actualización y en el aspecto de separar los 49,03€ del resto del plus convenio.
En base a ello y con el objetivo de alcanzar un acuerdo en esta materia, las partes se reúnen de nuevo.
Leídas las hojas cinco y seis del Acta de Reunión 041213, se reanudan las negociaciones.
La empresa declara estar dispuesta a adoptar, en relación a la realización de pruebas, lo que determinen los RLTs, es decir, una de las siguientes:
- La no realización de dichas pruebas, con carácter excepcional, pasando todo el personal a percibir el plus convenio de 647.68€/mes.
- La realización de pruebas a los siguientes colectivos:
o A todo el personal que actualmente se encuentra en el nivel retributivo I, para validar su paso a nivel retributivo II.
o A todo el personal que se encuentra clasificado con la antigua categoría de oficial de 3ª y no cumple los requisitos objetivos establecidos en el convenio colectivo de aplicación, para adquirir la que sería la antigua categoría de oficial de 2ª, pasando del grupo nivel 7.1, al grupo nivel 5.3.
En este sentido, los RLTs manifiestan que, tras presentar estas propuestas a sus representados, la posibilidad apoyada por la mayoría es la primera, es decir, la de pasar a todo el personal técnico al grupo nivel 5.3, cobrando todos la misma cantidad en concepto de plus convenio y que sería concretamente la de 647.68€/mes.
En relación al plus convenio, la empresa manifiesta que acepta los términos propuestos de los RLTs en cuanto a repartirlo en los siguientes conceptos:
- Plus convenio de 598.65€/mes, el cual mantendrá su carácter de mejora voluntaria, estableciéndose sus variaciones en función de la mera liberalidad de la empresa.
- Plus de 49.03€/mes, que se establece como concepto actualizable en los términos establecidos por el Convenio Colectivo para el salario base, a partir del 1 de enero de 2014.
Los RLTs manifiestan que, a fecha de hoy, aceptan el tratamiento actual del plus convenio como mejora voluntaria, siempre y cuando la empresa se muestre abierta a continuar hablando de este tema durante el año 2014.
La empresa acepta tratar este y cuantos temas sean propuestos por los trabajadores y sus representantes, pero hace saber que tiene la certeza de que esta mejora voluntaria, está recibiendo el tratamiento adecuado, según establece la legislación vigente.
Ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo, para la reclasificación de todo el personal técnico del centro de trabajo de Villaverde:
1. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller, se incluirán en el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Con carácter excepcional, no se realizará ninguna prueba a ninguno de los afectados para alcanzar este grupo nivel.
El único requisito para ello será, para el personal que sea requerido desde RRHH, entregar el cv y sus títulos de formación oficial, antes del 20 de enero de 2014.
2. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller clasificados como grupo nivel 5.3. OPERARIO, percibirán como mejora voluntaria, no actualizable salvo decisión unilateral de la empresa, la cantidad bruta de 598.65€/mes, en concepto de “Plus Convenio”.
3. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller clasificados como grupo nivel 5.3. OPERARIO, percibirán un complemento, en concepto de “Plus Categoría.
El “Plus Categoría”, tiene carácter mensual y tiene el mismo funcionamiento que el resto de pluses habituales (por ejemplo el “plus de turnicidad”).
La cuantía del “Plus Categoría” para el año 2014, se establecerá tomando como base los 49.03€ mensuales, que habrían correspondido a este plus en 2013 y actualizándolos según los términos establecidos por el Convenio Colectivo de aplicación, para el salario base.
4. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, todas las incorporaciones de personal se realizarán en las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo para el grupo nivel 7.1; además, la empresa abonará a estos trabajadores la mejora voluntaria de 598.65€/mes, no actualizable salvo decisión unilateral de la empresa.
5. Se establecerá un sistema de promoción para el paso a las distintas categorías.
Las mejoras económicas que pudieran derivarse de este sistema de promoción y que no formaran parte del salario base, se sumarían al concepto “Plus Categoría”.
6. Se adquiere el compromiso por parte de la empresa de no aplicar en esta ocasión las tablas de deslizamiento establecidas por el Convenio Colectivo de Aplicación.
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