1. PERIODO
DE CONSULTAS.
La empresa informa a los RLTs de
su disposición para valorar cualquier rotación que se proponga y poner en
marcha la que, contando con el visto bueno de los RLTs, suponga un mejor
aprovechamiento de los recursos productivos.
Para evidenciar su buena
disposición, presenta una propuesta de rotación diferente a la contemplada en
el comunicado de apertura del periodo de consultas y que supondría una
organización del personal en 9 grupos, de 2 técnicos cada uno, que realizarían
una rotación semanal con la siguiente cadencia:
- Semana 1: Mañana
- Semana 2: Noche
- Semana 3: Tarde
- Semana 4 : Noche
- Semana 5: Noche
- Semana 6: Tarde
- Semana 7: Tarde
- Semana 8: Noche
- Semana 9: Tarde
Los RLTs solicitan que, cualquier
propuesta que se les quiera hacer llegar, se haga en las reuniones establecidas
para la comunicación entre empresa y trabajadores y no de ninguna otra manera,
puesto que esta propuesta, ya llegó a sus manos por otra vía.
La empresa informa de que la
propuesta se está oficializando hoy en la reunión y que, si la han recibido por
otra vía, no se considera realizada oficialmente.
Junto con esta propuesta, la
empresa invita a los RLTs a valorar otra alternativa, que sería la de, con
idéntica distribución en 9 grupos de dos personas, realizar una rotación de
MNTNNNTTT. Esta rotación, debe contar por supuesto con la aprobación de los
trabajadores, puesto que excede las dos semanas en cada turno establecidas por
la norma general y que sólo podrían superarse mediante acuerdo entre las
partes.
Los RLTs solicitan que, a partir
de ahora, cualquier propuesta se ajuste a lo establecido por la legislación
vigente, es decir, sin superar las dos semanas en cada turno.
Igualmente, informan a la empresa
de que sus representados no están dispuestos a permanecer en turno de noche más
de las dos semanas establecidas legalmente, por lo que no ven viable sacar
adelante esta propuesta. En cualquier caso lo consultarán con sus
representados.
Los RLTs confirman que ninguna de
las propuestas de la empresa es admisible a priori para sus representados.
Además consideran que el hecho de que la empresa haya realizado una propuesta
abierta en cuanto al sistema de rotación, viene a reforzar su opinión de que la
empresa no tiene claro qué sistema ha de establecer.
Su propuesta es la de establecer
un sistema de rotación que garantice la productividad, pero que permita
continuar con el turno establecido hasta la fecha, o bien volver a la rotación
existente antes de la última mediación, que era MMNNTT, o bien volver a una
rotación de MMNNTTNN. Consideran inadmisible el continuo cambio en el sistema
de rotación.
La empresa confirma que el
objetivo de todos los cambios de turnos realizados hasta la fecha, ha sido el
de mejorar la productividad y competitividad de la empresa.
Los RLTs proponen establecer otras
medidas, que ayuden a mejorar la productividad y competitividad de la empresa,
sin que suponga una modificación del sistema de turnos.
La empresa informa que esta
medida forma parte de un conjunto más amplio de actuaciones orientadas al mismo
objetivo.
La empresa valorará estas
propuestas, dando respuesta en la próxima reunión.
Los RLTs insisten en que no
consideran que sus propuestas sean valoradas en ninguna medida y eso les ha
llevado a no realizarlas.
Se aclara que, en el cuadro
incluido en la comunicación de apertura del periodo de consultas, la línea de
trabajos “EXT”, se refiere a trabajos “Extra garantía”, que sí se realizan en
tren y no a trabajos “exteriores”, como se refleja en la explicación anexa al
cuadro. Esta confusión, ha llevado a los RLTs a un error en el cálculo de las
horas destinadas a trabajos sin tren indicadas en su escrito de alegaciones y
que incluía tanto las horas “Ext”, como las horas “Inst”, cuando las horas de
trabajo en “Ext”, si son horas de trabajo en tren.
Los RLTs hacen constar que, los
técnicos que realicen las guardias, solicitarán los pluses de Jefe de Equipo,
Encargado de Taller, Jefe de Taller y almacén, desde la entrada en vigor del
convenio actual, a partir del momento en que sea comunicada la decisión de instaurar
un nuevo sistema de rotación, caso de decidirlo la empresa por voluntad
unilateral
Igualmente, los RLTs solicitan
información acerca de a quién deberán dirigirse, llegado el momento, las
personas que decidan, ante un nuevo cambio del sistema de rotación, rescindir
su contrato. Se confirma que deberán dirigirse a RRHH, para comunicar su
decisión.
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