viernes, 27 de diciembre de 2013
Calendario laboral del 2014
https://dl.dropboxusercontent.com/u/61004174/CALENDARIO%20LAB%202014%20TALLER%20Y%20ALMAC%C3%89N.pdf
miércoles, 18 de diciembre de 2013
Acta de reunion del calendario laboral para 2014 del 18 de diciembre del 2013
CALENDARIO LABORAL 2014
Antes de esta reunión, ambas partes han intercambiado las siguientes propuestas:
PROPUESTA DE LOS RLTs: 221 días laborables, aplicando los festivos legalmente establecidos y los puentes que consideran apropiados, restando dos días a las laborales habituales en base a la consideración como tiempo efectivo de trabajo, de los 15 minutos de descanso destinados al “bocadillo” y realizando un horario de 7h a 15h, 15h a 23h, 23h a 7h Y 9:20h a 18h (con 45minutos no retribuidos de descanso “comida”), en función de los distintos turnos.
PROPUESTA DE LA EMPRESA: 223 días laborables, aplicando los festivos legalmente establecidos y los puentes establecidos según costumbre, con la modificación de que, en lugar del día 24 de diciembre, se propone como recuperable el día 26 de diciembre, por ser viernes y proporcionar oportunidad de puente. En este caso, el descanso de 15 minutos para “bocadillo”, continúa siendo no retribuido y no tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo, según lo establecido en la legislación vigente y el horario se ajusta entrando 10 minutos antes de la hora en punto en todos los turnos, para completar las horas de trabajo efectivo establecidas por el Convenio Colectivo de aplicación.
Los RLTs informan de que la programación de trabajos, se está realizando en base a 8h de trabajo efectivo diario, en lugar de las horas de trabajo efectivo contempladas en el calendario laboral. Igualmente, no se programa el tiempo destinado a “bocadillo” y sólo se programan 40minutos de descanso para “comida”. Se confirma sin embargo que, en la realidad, sí se respetan los tiempos de descanso. Esto obliga a que, o bien no se cumple la programación, o bien los trabajadores necesitan realizar un esfuerzo extra para cumplir los tiempos programados.
La empresa confirma que el objetivo no es el de incrementar el tiempo diario efectivo de trabajo establecido en calendario, a través de la programación, sino que se trata de una diferencia en cuanto al ajuste entre programación y calendario. Se estudiará la conveniencia de tomar medidas para ajustar la programación a los tiempos reales.
Los RLTs, lanzan una nueva propuesta:
Establecer 221 días laborables, realizando 8horas de trabajo efectivo diario (un total de 1768horas anuales), quedando por definir el uso que se daría a las 4horas que quedan por encima de las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación. Las 8horas efectivas, se alcanzarían entrando 15 minutos antes de la hora en punto, a todos los turnos de trabajo. Proponen establecer esos dos días no laborables el día 24 de diciembre y otro día, en un mes que no tenga festivos ya establecidos. Estos días, se añadirían a los propuestos por la empresa.
OTROS ASUNTOS A TRATAR
- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL: se confirma que la empresa establecerá oficialmente un canal de comunicación adecuado para la prevención de situaciones susceptibles de ser consideradas “acoso”. Informará a los RLTs de los avances en esta materia y se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión trimestral, dentro de lo relacionado con PRL.
lunes, 16 de diciembre de 2013
Acuerdo de cambio de categoria 7.1 a 5.3 del 16 de Diciembre del 2013
NEGOCIACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES.
En la reunión celebrada entre las partes el pasado día 4 de diciembre, se alcanzaron los siguientes compromisos:
- Los RLTs van a estudiar la propuesta de la empresa y cotejarán todo lo pendiente con sus representados.
- La empresa estudiará las posibilidades planteadas por los RLTs, sabiendo que los trabajadores dan especial importancia a:
o Asunto del examen de acceso
o Punto del plus convenio: en el aspecto de la actualización y en el aspecto de separar los 49,03€ del resto del plus convenio.
En base a ello y con el objetivo de alcanzar un acuerdo en esta materia, las partes se reúnen de nuevo.
Leídas las hojas cinco y seis del Acta de Reunión 041213, se reanudan las negociaciones.
La empresa declara estar dispuesta a adoptar, en relación a la realización de pruebas, lo que determinen los RLTs, es decir, una de las siguientes:
- La no realización de dichas pruebas, con carácter excepcional, pasando todo el personal a percibir el plus convenio de 647.68€/mes.
- La realización de pruebas a los siguientes colectivos:
o A todo el personal que actualmente se encuentra en el nivel retributivo I, para validar su paso a nivel retributivo II.
o A todo el personal que se encuentra clasificado con la antigua categoría de oficial de 3ª y no cumple los requisitos objetivos establecidos en el convenio colectivo de aplicación, para adquirir la que sería la antigua categoría de oficial de 2ª, pasando del grupo nivel 7.1, al grupo nivel 5.3.
En este sentido, los RLTs manifiestan que, tras presentar estas propuestas a sus representados, la posibilidad apoyada por la mayoría es la primera, es decir, la de pasar a todo el personal técnico al grupo nivel 5.3, cobrando todos la misma cantidad en concepto de plus convenio y que sería concretamente la de 647.68€/mes.
En relación al plus convenio, la empresa manifiesta que acepta los términos propuestos de los RLTs en cuanto a repartirlo en los siguientes conceptos:
- Plus convenio de 598.65€/mes, el cual mantendrá su carácter de mejora voluntaria, estableciéndose sus variaciones en función de la mera liberalidad de la empresa.
- Plus de 49.03€/mes, que se establece como concepto actualizable en los términos establecidos por el Convenio Colectivo para el salario base, a partir del 1 de enero de 2014.
Los RLTs manifiestan que, a fecha de hoy, aceptan el tratamiento actual del plus convenio como mejora voluntaria, siempre y cuando la empresa se muestre abierta a continuar hablando de este tema durante el año 2014.
La empresa acepta tratar este y cuantos temas sean propuestos por los trabajadores y sus representantes, pero hace saber que tiene la certeza de que esta mejora voluntaria, está recibiendo el tratamiento adecuado, según establece la legislación vigente.
Ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo, para la reclasificación de todo el personal técnico del centro de trabajo de Villaverde:
1. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller, se incluirán en el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Con carácter excepcional, no se realizará ninguna prueba a ninguno de los afectados para alcanzar este grupo nivel.
El único requisito para ello será, para el personal que sea requerido desde RRHH, entregar el cv y sus títulos de formación oficial, antes del 20 de enero de 2014.
2. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller clasificados como grupo nivel 5.3. OPERARIO, percibirán como mejora voluntaria, no actualizable salvo decisión unilateral de la empresa, la cantidad bruta de 598.65€/mes, en concepto de “Plus Convenio”.
3. Con fecha de efectos el próximo 1 de enero de 2014, todos los técnicos de taller clasificados como grupo nivel 5.3. OPERARIO, percibirán un complemento, en concepto de “Plus Categoría.
El “Plus Categoría”, tiene carácter mensual y tiene el mismo funcionamiento que el resto de pluses habituales (por ejemplo el “plus de turnicidad”).
La cuantía del “Plus Categoría” para el año 2014, se establecerá tomando como base los 49.03€ mensuales, que habrían correspondido a este plus en 2013 y actualizándolos según los términos establecidos por el Convenio Colectivo de aplicación, para el salario base.
4. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, todas las incorporaciones de personal se realizarán en las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo para el grupo nivel 7.1; además, la empresa abonará a estos trabajadores la mejora voluntaria de 598.65€/mes, no actualizable salvo decisión unilateral de la empresa.
5. Se establecerá un sistema de promoción para el paso a las distintas categorías.
Las mejoras económicas que pudieran derivarse de este sistema de promoción y que no formaran parte del salario base, se sumarían al concepto “Plus Categoría”.
6. Se adquiere el compromiso por parte de la empresa de no aplicar en esta ocasión las tablas de deslizamiento establecidas por el Convenio Colectivo de Aplicación.
jueves, 5 de diciembre de 2013
2º Reunión de la subida de categoria el 4 de Diciembre del 2013
NEGOCIACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Del análisis de la propuesta lanzada por los RLTs, se deprenden los siguientes datos:
1. Partiendo de la base de la propuesta realizada por la empresa en la última reunión…
2. Situar a todo el personal técnico con grupo nivel 7.1, en el nivel económico II (todo el personal quedaría con plus convenio 647.68€/mes).
La plantilla del taller de Villaverde está formada actualmente por:
· 19 técnicos, del grupo nivel 7.1, nivel retributivo II
· 5 técnicos, del grupo nivel 7.1, nivel retributivo I
La aplicación de esta premisa, supondría incrementar el plus convenio de 5 personas, en 49.02€/mes, es decir, en 686.28€/año.
3. Paso de todo el personal técnico al grupo nivel 5.3.
Esto supondría que todo el personal pasaría de un salario base de 15199.23€/año, a un salario base de 15665.43€/año.
Por tanto, la aplicación de esta premisa, supondrían incrementar el salario base de todo el personal, en 466.03€/año.
4. Compensar el incremento económico por el cambio de categoría, con los 49.02€ de diferencia existentes entre nivel I y nivel II actuales.
Esto supondría, compensar el incremento de 466.03€ anuales de salario base, con la parte de plus convenio que separa ambos niveles retributivos y que asciende a un total de 686.28€ anuales.
A la vista está, que el incremento de salario base es notablemente inferior a la diferencia entre ambos niveles retributivos; de hecho, compensando ambos, aún quedaría un plus convenio anual de:
598.65*14=8381.1 € de plus convenio nivel I.
686.28-466.03=220.25€ de diferencia entre la cantidad a compensar y lo que se percibe en concepto de plus convenio en el nivel retributivo II.
Plus convenio total: 8381.1 + 220.25 = 8601.35€ anuales, es decir, 614.38€ mensuales, en concepto de plus convenio.
5. Todo el personal técnico quedaría en grupo nivel 5.3, con plus convenio de 598.65€/mes.
Tomando como base los cálculos realizados hasta el momento, la aplicación de esta premisa supone los siguientes cambios en la nómina del personal técnico:
- Los 19 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo II, al cual accedieron mediante examen, verían su nómina sensiblemente reducida:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 647.68€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1720.48€
Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30= 36.86*30=1105.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1704.45€
Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 16.03€ menos de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
- Los 5 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo I, verían su nómina sensiblemente incrementada:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1671.45€
Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30 = 36.86*30=1105.86€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1704.45€
Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 33.06€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
De la última propuesta de la empresa, enviadas a los RLTs por correo electrónico el pasado día 25 de Noviembre, se desprenden los siguientes datos:
1. Todo el personal actualmente englobado en el grupo nivel 7.1. OPERARIO AUXILIAR, pasaría automáticamente al grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Esto supondría que todo el personal pasaría de un salario base de 15199.23€/año, a un salario base de 15665.43€/año.
Por tanto, la aplicación de esta premisa, supondrían incrementar el salario base de todo el personal, en 466.03€/año.
2. El salario base de todo el personal afectado por el cambio anterior, pasaría a ser el recogido en las tablas del Convenio Colectivo, para el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
Esto supone, que el cambio afecta por igual a todo el personal de taller que está actualmente en el grupo nivel 7.1. OPERARIO AUXILIAR, independientemente del nivel retributivo I ó II.
En resumen, mismo incremento en salario base para todo el personal afectado.
3. La diferencia resultante entre el salario base del grupo nivel actual (7.1. OPERARIO AUXILIAR) y el nuevo grupo nivel (5.3. OPERARIO), es de 466.03 euros brutos anuales.
Este importe, sería compensable, en base al artículo 7 del Convenio Colectivo de Aplicación, hasta en un 75%; sin embargo, la empresa realizaría un esfuerzo a mayores, compensando sólo el 65% de la cuantía del incremento, con parte de la mejora voluntaria de cada trabajador (“plus convenio”).
El 35% restante, se incrementaría en términos absolutos y, este importe, sumado al 65% compensado, se sumarían al actual salario base, alcanzando de este modo el importe de salario base establecido en el Convenio Colectivo para el grupo nivel 5.3. OPERARIO.
De la aplicación de esta premisa, se obtendría el siguiente resultado:
- Los 19 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo II, al cual accedieron mediante examen, no verían su nómina reducida, sino sensiblemente incrementada:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 647.68€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1720.48€
Según propuesta de la empresa:
SB * 30= 36.86*30=1105.8€
PConvenio = 647.68-(33.28*65%)=626.05€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1731.85€
Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 11.37€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
- Los 5 técnicos que se encuentran actualmente en nivel retributivo I, verían su nómina sensiblemente incrementada:
Hasta ahora:
SB * 30 = 35.76*30=1072.8€
PConvenio = 598.65€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1671.45€
Según propuesta de los trabajadores:
SB * 30 = 36.86*30=1105.86€
PConvenio = 598.65-(33.28*65%)=577.02€
· TOTAL BRUTO NÓMINA MES: 1682.88€
Es decir, que pasarían a percibir mensualmente 11.43€ más de lo que venían percibiendo hasta la fecha.
Se confirma que la propuesta de los RLTs fue transmitida de forma incorrecta. La propuesta real de los RLTs, es la que queda determinada a continuación:
1º.-Todos pasarían al grupo 5.3
2º.-Todos quedarían con plus convenio mensual 598.65€
3º.-Todos (tanto los que actualmente tienen nivel retributivo I como los que tienen nivel retributivo II), percibirían un importe de 49.03€/mes, en un concepto diferenciado en la nómina, que fuera actualizable en la misma medida que el salario base.
La aplicación de estas premisas supondría un incremento mensual de 81.73€ para el personal que actualmente está en el nivel retributivo I y un incremento de 32.7€ mensuales para el personal que está actualmente en el nivel retributivo II.
4º.- Convertir el plus convenio en concepto no compensable ni absorbible.
5º.- Que el plus convenio, pasara a actualizarse en la misma medida en que se establezca en el convenio colectivo.
6º.- Realizar un pago único no consolidable en el mes de diciembre, de 49.03€ por persona, para todo el personal técnico. Si este pago se realizara a otras categorías por voluntad de la empresa, este importe debería doblarse para el personal técnico.
7º.- En futuros procesos de promoción, si se realiza alguna promoción económica, no se sumarán al plus convenio, que permanecerá igual para todo el personal técnico.
8º.- El personal de nueva incorporación, con antigua categoría de oficial de 3ª, accederá a los puestos clasificado en grupo nivel 7.1, con el mismo plus convenio que el resto del personal técnico.
La empresa propone:
1.- Todos pasan a grupo nivel 5.3
2.- Todos conservan el plus convenio que vienen percibiendo hasta la fecha.
3.- La empresa no acepta la propuesta de subida automática para el personal que actualmente está en el nivel retributivo I; sin embargo, se compromete a, en un plazo no superior a seis meses, realizar un examen al personal que actualmente se encuentra en nivel retributivo I, para facilitar su acceso al nivel retributivo II. Igualmente, se compromete a, sea cual sea la fecha del examen, retrotraer los efectos a 1 de enero de 2014.
4.- La empresa, según interpretación del convenio colectivo de aplicación, considera que el plus convenio es perfectamente compensable y absorbible.
5.- Se acepta íntegramente lo recogido en esta acta en el punto 7º de la propuesta de los RLTs, salvo que el plus convenio será el correspondiente a cada trabajador.
6.- Se acepta íntegramente lo recogido en esta acta en el punto 8º de la propuesta de los RLTs, con la salvedad de que su plus convenio sería el equivalente al nivel retributivo I en el momento de su incorporación.
Los RLTs consideran que el examen no es un método objetivo para que los que actualmente están en el nivel retributivo I pasen al nivel retributivo II; proponen la realización de pruebas prácticas para garantizar que disponen del nivel de conocimientos mínimos.
La empresa considera aceptable esta propuesta.
Los RLTs, estudiada la propuesta de la empresa proponen lo siguiente:
- Que la empresa valore la posibilidad de transformar en actualizable el plus convenio, de forma gradual, de aquí a 2022, fecha en la cual, tendrá condición de actualizable en su totalidad.
- Que acepta que la empresa realice prueba práctica para acceso a nivel retributivo II de plus convenio, al personal que actualmente tiene nivel retributivo I, siempre que, adicionalmente, se realice también una prueba práctica de acceso al grupo nivel 5.3 a aquellos trabajadores que no disponen de los requisitos mínimos establecidos en el convenio colectivo para el acceso al grupo nivel 5.3.
Las partes se comprometen a lo siguiente:
- Los RLTs van a estudiar la propuesta de la empresa y cotejarán todo lo pendiente con sus representados.
- La empresa estudiará las posibilidades planteadas por los RLTs, sabiendo que los trabajadores dan especial importancia a:
o Asunto del examen de acceso
o Punto del plus convenio: en el aspecto de la actualización y en el aspecto de separar los 49,03€ del resto del plus convenio.
Las partes acuerdan reunirse de nuevo en las próximas dos semanas, quedando pendiente la empresa de confirmación por parte de los RLTs en cuanto a su disponibilidad al efecto.
lunes, 2 de diciembre de 2013
Comunicaciones previas entre delegados y empresa para reunión de las categorias.
El dia 25/11/13 a las 13:07 la empresa por medio de un e-mail nos hace llegar la siguiente propuesta:
https://db.tt/cxPzkWQR
El día 26/11/13 a las 19:08 esta fue nuestra respuesta:
Se estaría dispuesto a hacer la vista gorda, para todos aquellos que quieran acceder al grupo profesional 5.3, provenientes del grupo profesional 7.1, y los cuales carecieran de la titulación necesaria para desempeñar la oficialidad de 2ª. (ESTO EN EL CASO DE HABER ACUERDO).
https://db.tt/cxPzkWQR
El día 26/11/13 a las 19:08 esta fue nuestra respuesta:
Se estaría dispuesto a hacer la vista gorda, para todos aquellos que quieran acceder al grupo profesional 5.3, provenientes del grupo profesional 7.1, y los cuales carecieran de la titulación necesaria para desempeñar la oficialidad de 2ª. (ESTO EN EL CASO DE HABER ACUERDO).
Es bien sabido, que si llevan desempeñando dichas
labores mas de 2 años , podrían acceder de igual forma, pero en el caso
de que esto fuese así, la empresa debería certificar dicho hecho, como
que la o las personas implicadas, están perfectamente homologados para
tal fín. Y en dic ho caso los RLTs velarían para que no se cometiese
ningún error por falta de formación, o incluso un accidente laboral
propio o a terceros, por la misma causa, por lo que la mercantil,
tendría a sus espaladas una responsabilidad mayúscula.
En cuanto a las tareas a desempeñar, si alguien se
mantuviese en el nivel 7.1, se ceñiría a las tareas que hay constan,
dejando de realizar muchísimas de las que actualmente se están llevando a
cabo.(ESTO EN CASO DE NO HABER ACUERDO).
Y por supuesto, no se miraría hacia otro lado,
ante aquellos que subiesen a nivel 5.1, sin titulación homologada.(ESTO
EN EL CASO DE NO ACUERDO).
Se solicitará de
manera formal, el abono proporcional a todo el personal que en el
desempeño de sus funciones, realiza las labores de Encargado, y Jefe de
Equipo, y Jefe de Taller, en los periodos de guardias, tanto en fines de
semana, como en días festivos.(ESTO EN EL CASO DE NO HABER ACUERDO).
Concretamente en los meses de Noviembre y
Diciembre ambos incluidos, el desembolso económico por parte de la
empresa sería de:
294+294+1030= 1616 euros.
Esto sería por pasar a nivel oficial3º II y los 49,02, no consolidable a las 21 personas afectadas.
Entre los meses de Enero y Diciembre de 2014.
4116 euros por pasar a 6 técnicos a oficial de 3ª II, por 14 mensualidades.
115 euros por aplicar la subida der IPC anual, supongamos un 0,8 % de
revalorización de los 49.02 euros, a los 21 técnicos y Jefres de Equipo,
por 14 mensualidades.
Entre los meses de Enero y Diciembre de 2014, son
1406 euros, por aplicar el 0.8% a los 21 técnicos y Jefes de Equipo por
14 mensualidades.
TOTAL: 4116+115+1406= 5637 euros.
Si a todo esto le descontamos los 2,98 euros día
del personal que pasa por almacén, y contamos que todos los días pasa un
técnico es de 598 euros año.
Además, si
aplicamos convenio y se paga a los Jefes de Equipo, el diferencial de
Encargados en turno de tarde, el equivalente sería de 1848,6 euros año.
Lógicamente entre los 3 Jefes de Equipo.
Pero si además sumamos que dicho concepto de
almacén y de encargado sería solicitado según convenio por el personal
de guardias, el concepto ascendería a 8,28 euros día por 116 días de
fines de semana y festivos, sale una cuantía de 961 euros de encargado+
116 euros de almacenero, con un montante de 310,88 euros.
Si aplicando convenio se solicita el diferencial de
trabajo de un Jefe de Equipo en turno de Tarde por realizar este
primero las labores de control del mismo, la cuantia económica
ascendería a 597,64
RESULTADO TOTAL:
598+598+1846.88+961+310.88+ 597,64=4912.4 EUROS.
Si cogemos los 5637, de equivalencia al gasto de la propuesta de los
RLTs, y le restamos los 4912,4 euros de lo que saldría de la aplicación
del convenio, saldría un equivalente de 724,6 euros.
Lo que equivaldría a 34,50 euros año entre los 21
técnicos y jefes de equipo, que sdale 4,49 euros mes, mas se ahorraría
la subida del año 2014 mínimo 7 personas, lo que equivale a 2352 euros
año.
Pues 23,98 por 14 m3nsualidades y multiplicado por 7 técnicos son 2352, o 1679 para 5 técnicos.
Es decir, que si aplicamos la propuesta de los RLTs, ahorraríamos a la
empresa un montante de 1627,4 euros, que es de el diferencial de los
2352, menos los 724.6, euros, y que por lo tanto saldría un saldo
positivo hacia la empresa por las cuentas antes realizadas.
Esto, todo desde el punto de vista de las cuentas,
y sin contar, todo lo demás antes mencionado de labores y cometidos,
titulaciones y trabajos a realizar, así como en conflictividad laboral, a
nivel colectivo e individual para solicitar, las respectivas
categorías, y todas aquellas solicitudes ante quien competa en la
,materia para solicitar todos los diferenciales económicos, por la
realización de una labor o categoría profesional de superior rango.
POR LO QUE, SI ANTE DICHOS ARGUMENTOS
ESGRIMIDOS, LA PROPUESTA DE LOS RLTs, ES DESESTIMADA, CONSIDERAMOS, QUE
DICHO COMUNICADOVA EN LA LINEA DEL "NO" POR SISTEMA, Y UNA POLÍTICA DE
EMPRESA MAS QUE EN ENTREDICHO, PUES SI CON DICHOS DATOS, A LA EMPRESA NO
LE CUESTA UN CENTIMO DE EURO EN RELACIÓN Y FRENTE A LO QUE MARCA EL
CONVENIO, NO TENEMOS MAS QUE DECIR QUE LO QUE YA QUEDO DICHO EN
ACASIONES ANTERIORES. POR LO QUE NO ACEPTAMOS SU PROPUESTA, Y QUE O ES
ACEPTADA LA DE LOS TRABAJADORES EN ESTOS RERMINOS O LA PAZ SOCIAL EN
DICHO CASO ES UNA MERA UTOPIA, PUES LA PROPUESTA DE RR.HH, ES RIDICULA,
IRRESPETUOSA, Y MENOSPRECIA LA CAPACIDAD Y PROFESIONALIDAD DE TODOS Y
CADA UNO DE LOS TRABAJADORES.
Y a continuación:
No entendemos que nos pidáis respuesta en 48 horas de un tema que
lleváis retrasando mas de 7 años. Además, os recordamos que vosotros
para responder a la nuestra necesitasteis más de 9 días, por lo que no
creo que sea de recibo.
Por lo que no creemos que estas sean las formas de llevar a
cabo una buena negociación, y como consecuencia hay teneis los
resultados, y todo por las formas y tácticas promovidas por RRHH.
Al día siguiente, 27/11/13 a las 12:21 al no recibir ninguna contestación:
Buenos días.
Tras el envío de nuestras
argumentaciones en relación a las subidas de categorías, damos un plazo
máximo de 48 horas a la recepción de este correo.
Si pasado
dicho plazo no hay respuesta por escrito. Se procederá a la inmediata
puesta en conocimiento de este caso ante las autoridades en dicha
materia.
A su vez, si posado estas 48 horas, el resultado
es el mencionado anteriormente, los RLTs, y aprovechando ya dicho correo
solicitamos de manera formal el cumplimiento del convenio de la
siderometalurgia de la comunidad de Madrid, en lo referente a:
1º Abono a todo el personal Jefe de Equipo, de las
diferencias económicas, en las funciones a realizar en el turno de
tarde, por realizar estos las labores de encargados. A si, como todos
los atrasos del año 2013.
2º Abono a todo el personal jefe de Equipo, de las
diferencias económicas, en las funciones a realizar en el turno de
tarde, por realizar estos las labores de Jefe de Taller. A si, como
todos los atrasos del año 2013.
3º Abono a todo el personal Jefe de Equipo, de las
diferencias económicas, en las funciones a realizar en el turno de
tarde, por realizar estos las labores de control del almacén, y
reposición de repuestos al personal técnico. A sí, como todos los
atrasos del año 2013.
4º Abono a todo el personal técnico, de la
diferencia económica, por realizar en los servicios de guardia de fines
de semana y festivos, las labores de control, y reposición de almacén. A
sí, como todos los atrasos del año 2013.
5º Abono a todo el personal técnico, de la diferencia
económica por los trabajos realizados en los periodos de guardia, los
fines de semana y festivos, por realizar estos las labores de encargado.
A si, como los atrasos de todo el año 2013.
6º Abono a todo el personal técnico, de la
diferencia económica por realizar los trabajos y funciones de Jefe de
Taller, en los periodos de guardia los fines de semana y festivos, por
realizar estos las labores correspondientes a dicho cargo.
Y el 29/11/13 a las 10:15 se le hace llegar el siguiente e-mail:
Buenos días.
Se pone en
vuestro conocimiento, que trascurrido el plazo de 48 horas, para
intentar solucionar dicho tema, los RLTs, interpondrán el próximo día 4,
una demanda en relación a las categorías profesionales.
Buenos días.
Tras la
notificación el pasado miércoles en lo que se refiere a los conceptos
económicos, por realizar trabajos de otro grupo profesional superior, y
al no haber contestación por parte de RR.HH, se procederá el próximo día
4 a interponer, demanda ante inspección de trabajo.
Tras todo esto el 29/11/13 a las 15:00 la empresa se pronuncia convocando a los representantes de los trabajadores a una reunión para tratar exclusivamente el tema de las categorías profesionales el día 4/12/13 a las 11:00.
Y ese mismo dia 29/11/13 a las 20:51:
Buenas tardes.
En
respuesta al comunicado por parte de Marta Muñoz, responsable del
departamento de RR.HH, no es cierto el comunicado emitido por ella, en
relación a que la propuesta nuestra no se puede estudiar en 48 horas.
1º La propuesta de los RLT, está en sus manos
desde el día que se tuvo la reunión para dichas categorías 18/11/13, es
decir, 11 días y no 48 horas, como dice el responsable.
2º Que denota que no se acuerda que dicho departamento, nos dio a
los RLTs, 48 horas de margen para responder a su propuesta, y esta si
que fueron, exactamente 48 horas.
Es por
todo esto que se deja entre ver, que la propuesta de los RLTs, ni
siquiera se a valorado por dicho departamento de RR.HH.
sábado, 23 de noviembre de 2013
Actuaciones proximas en el caso de abuso de poder.
En relación a los últimos acontecimientos acaecidos, en la empresa, aunque dichos acontecimientos vienen produciéndose, desde el año 2009, los RLTs junto a sus representados han tomado la decisión de si la empresa no toma cartas en el asunto del presunto mal trato psicológico, malas formas, coacciones, intimidaciones, presiones, inducciones, y un largo etcétera, por parte de un representante de empresa. Este caso se pondrá en manos de los abogados, para que estos dictaminen se dicho caso es constitutivo de un más que abuso de poder y de autoridad, los cuales están claramente recogidos en el convenio general de la siderometalurgia de la comunidad de Madrid en los artículos 60, y 61, asi, como lo articulado en el BOE del 10 de Mayo de 2013.
También, se está estudiando la mas que probable, puesta del caso no solo en el ámbito laboral, sino que al ser un presunto y constitutivo hecho en el ámbito laboral, tiene claros matices de poder ser considerado un caso a tratar también por la via penal. Con lo que se estudiaría la posibilidad a petición de los letrados, de interponer denuncia a través, de la policía nacional o Guardia Civil, con el preceptivo certificado de lesiones.
También, se está estudiando la mas que probable, puesta del caso no solo en el ámbito laboral, sino que al ser un presunto y constitutivo hecho en el ámbito laboral, tiene claros matices de poder ser considerado un caso a tratar también por la via penal. Con lo que se estudiaría la posibilidad a petición de los letrados, de interponer denuncia a través, de la policía nacional o Guardia Civil, con el preceptivo certificado de lesiones.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Acta de reunión subida a oficiales de 2ª 18 de noviembre del 2013
PROPUESTA RLTs CATEGORÍAS PROFESIONALES
Los RLTs presentan una propuesta aprobada por unanimidad en asamblea, por todo el personal técnico (grupo nivel 7.1, antigua categoría profesional oficial de 3ª, incluidos los jefes de equipo) y cuenta con el visto bueno de los servicios jurídicos de UGT.
Consiste en lo siguiente:
1.- Partiendo de la base de la propuesta realizada por la empresa en la última reunión…
2.- Situar a todo el personal técnico con grupo nivel 7.1, en el nivel económico II (todo el personal quedaría con plus convenio de 647.68€/mes).
3.- Paso de todo el personal técnico al grupo nivel 5.3.
4.- Compensar el incremento económico por el cambio de categoría, con los 49.02€ de diferencia existentes entre nivel I y nivel II actuales.
5.- Todo el personal técnico quedaría en grupo nivel 5.3, con plus convenio de 598.65€/mes.
6.- En enero del 2014, se aplicará la subida establecida en convenio para el salario base.
7.- Convertir el plus convenio en concepto no compensable ni absorbible, aplicándole las futuras subidas de convenio.
8.- A partir de enero de 2015, siempre que se lleve a cabo un procedimiento para cambio de categoría del personal técnico, se tendrán en cuenta las variables establecidas en convenio (antigüedad, titulación,…), o las que se acuerden entre las partes.
9.- En el mes de diciembre de 2013 (o al mes siguiente de alcanzar un acuerdo), pagar un importe único de 49.02€, no consolidable, a todo el personal técnico, como compensación por el periodo transcurrido sin promoción.
10.- El anterior pago único, sólo afectaría al personal técnico. Si se amplía a otros colectivos, se duplicaría para el personal técnico.
11. – A futuro, el importe que suponga cualquier cambio de categoría, se incluirá como concepto distinto del plus convenio.
12.- Para las nuevas incorporaciones, se aplicaría el mismo sistema de promoción que para el resto, baremando las variables mencionadas en el punto 8 de esta propuesta.
Los RLTs, insisten en la importancia de haber logrado la unanimidad.
Creen que la empresa debe valorar positivamente tanto lo anterior, como los siguientes puntos:
- Aceptarían renunciar al plus por la diferencia de trabajos de almacén.
- Darían por perdidas las promociones y subidas de categorías no realizadas en los años 2011, 2012 y 2013, renunciando además a la posible de 2014. Igualmente, darían por perdidas las promociones económicas que estas hubieran generado.
- Renunciarían a la pérdida de poder adquisitivo que hubieran supuesto esos incrementos y los que se hubieran aplicado en base a convenio, de haberse separado los conceptos desde inicio, incluidos aquellos que se encuentran actualmente en el nivel retributivo II.
- Renunciarían a la petición formal del cobro de diferencias por parte de los jefes de equipo, por la realización de tareas correspondientes al grupo nivel 5 (encargados de taller) y/o grupo nivel 6 (almaceneros).
- Renunciarían a la interposición de demanda por conflicto colectivo e individual (por escrito) en esta materia.
- Renunciarían a la interposición de conflicto colectivo por el reconocimiento como parte salarial del plus convenio.
- El personal técnico asumiría como propios los 49.02€ de plus convenio que vendrían a engrosar el salario base por el cambio de categoría.
- Se obtendría la equiparación, en igualdad de condiciones, de todo el personal técnico.
- El personal técnico, da por perdido los importes equivalentes a futuras promociones intermedias entre una categoría y la inmediatamente superior, refiriéndose al antiguo sistema de promoción.
- Consideran que se debería establecer un incremento de categoría automático, similar al establecido para el personal administrativo, para evitar un agravio comparativo, aunque renunciarían a ello en base a un futuro acuerdo.
- Ahorros para le empresa: una media de 11000€ por las no promociones desde 2011, la revalorización de dichos conceptos y el tiempo y trabajo, además de horas de producción destinado a llevar a cabo el proceso de promoción; ahorro por oficiales 3ª nivel II y jefes de equipo que han causado baja en la compañía; ahorro de diferencias por trabajos de almacén y encargado para jefes de equipo y técnicos.
La empresa estudiará la propuesta y dará una respuesta a más tardar el próximo día 25 de noviembre.
OTROS ASUNTOS A TRATAR
Tiempos de trabajo: partiendo de la información dada por la empresa respecto a que se trata de localizar puntos de mejora, los trabajadores informan de que en los últimos días, están recibiendo coacciones y amenazas para que se cumplan esos tiempos.
Por poner un ejemplo: en un trabajo de pantógrafo, con duración planificada de una hora, se incluye la señalización de la zona de riesgo de caída de objetos a distinto nivel, que dura como mínimo media hora y, para poder cumplir, se están realizando los trabajos de pantógrafo sin señalizar la zona de riesgo.
Cuando no cumplen los tiempos programados, se ven amenazados y coaccionados por el no cumplimiento, con despidos y malos modos.
Se emplaza este y el resto de asuntos a una próxima reunión, con fecha pendiente de confirmación.
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